18/12/2019
El Ayuntamiento de Librilla, a través de su concejalía de Medio Ambiente, ha puesto en marcha una campaña de concienciación para la recogida de excrementos de perro.
Se trata de sensibilizar a la población en torno a la responsabilidad de las personas propietarias de los perros y de la limpieza viaria, a tarvés de carteles anunciadores distribuidos por nuestro pubelo y en redes sociales. Se prentende fomentar una actitud responsable e informar de la obligacion de recoger los excrementos de sus mascotas por los problemas de salubridad y estética que originan en el municipio. No debemos olvidar que en Librilla existen cinco pipicán, ubicados en: Jardín Salitre, Jardín San Jean de Vedas, Jardín Pedregalejo A, Jardín Buenavista y Jardín Pio XII, a disposición de los diferentes propietarios de animales. Dentro de estos espacios también se deben recoger los excrementos. Desde el Ayuntamiento se recuerda que la Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía, prohíbe que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, zonas verdes y restantes elementos de la vía pública, destinados al paso o estancia de los ciudadanos, con la consiguiente sanción económica.
No recoger los excrementos: • Ensucia y daña la imagen de nuestro pueblo. • Puede ocasionar caídas. • Es un foco de enfermedades. • Molesta el uso de nuestros parques. • Es perjudicial para todos. No olvides cumplir las normas básicas de convivencia: • Lleva siempre atados e identificados a los perros. • Lleva bolsas cuando los saques a pasear. • RECOGE SUS EXCREMENTOS y tíralos al contenedor más cercano, tanto en la vía pública como en el campo o zonas abiertas. QUE LIBRILLA SEA UN PUEBLO AGRADABLE, LIMPIO Y AMIGABLE DEPENDE DE TODOS
• La Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales de compañía del Ayuntamiento, establece en su artículo 60. c) que serán infracciones leves "La no retirada de excretas de la vía pública".
• La Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, establece en su artículo 38.1.d) que serán infracciones leves "La emisión de excretas en espacios públicos sin su inmediata recogida". Y en su artículo 40.a) Las infracciones tipificadas en esta ley serán sancionadas con multas de 100 a 1.500 euros para las infracciones leves.