ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE PLACAS DE VADO PERMANENTE Y DE MATRICULACIÓN DE CICLOMOTORES
Artículo 1.- Fundamento jurídico
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por prestación del servicio de expedición de placas de vado permanente y de matriculación de ciclomotores.
Artículo 2.- Hecho Imponible.
Constituye el hecho imponible la expedición de placas de vado permanente y de matriculación de ciclomotores.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que hayan obtenido la correspondiente licencia para entrada de vehículos a través de aceras o que resulten titulares de ciclomotores aptos para circular por las vías públicas.
Artículo 4.- Responsables.
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5.- Base Imponible.
Constituye la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio que consta como hecho imponible de esta Tasa.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la Tarifa que figura a continuación:
CONCEPTO | UNIDAD | IMPORTE | Vado permanente | Por cada placa | 9,32 € | Matricula ciclomotores | Por cada placa | 3,31 € |
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.
No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Artículo 8.- Devengo.
Las tasas se devengarán cuando se presente la solicitud que inicie la prestación del servicio que consta como hecho imponible de esta Tasa.
Artículo 9.- Régimen de declaración e ingreso.
El pago de la tasa se efectuará por una sola vez al efectuarse la solicitud correspondiente y sin cuyo justificante no podrá retirarse la placa.
Artículo 10.- Normas de gestión.
Quienes soliciten ante el Ayuntamiento la placa de vado deberán acreditar, previamente, el otorgamiento de la correspondiente licencia para entrada de vehículos a través de aceras. Igualmente ocurrirá con respecto a quienes soliciten la placa de matriculación que deberán acreditar el pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
La baja del ciclomotor se comunicará al Ayuntamiento y conllevará la retirada de la placa de matriculación y su inutilización por aquél.
El que solicitare la baja en el padrón de vados deberá acreditar el pago del último recibo y proceder a la entrega de la placa correspondiente para su inutilización por el Ayuntamiento.
Artículo 11.- Infracciones y sanciones tributarias.
En lo relativo a infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición Final.
La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 1998 y anunciada su aprobación en el BORM núm 294 de fecha 22 de diciembre de 1998, estando en vigor desde la fecha de su publicación y manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.
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