Ordenanzas Ordenanzas Fiscales
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1.- Fundamento Jurídico.  
 
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la siguiente ordenanza fiscal.  
 
Artículo 2.- Hecho imponible.  
 
Constituye el hecho imponible de las tasas contempladas en la presente ordenanza, la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y recogidos en la Disposición Adicional.  
 
Artículo 3.- Sujetos pasivos.  
 
1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y recogidos en la Disposición Adicional de la presente ordenanza.  
 
2.- Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por entrada de vehículos o carruajes a través de aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas o locales a que den acceso dichas entradas de vehículos. Quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.  
 
Artículo 4.- Responsables.  
 
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.  
 
2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.  
 
Artículo 5.- Base Imponible.  
 
Constituye la Base imponible de la tasa el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público local por la ocupación del mismo mediante alguno de los supuestos contemplados en la disposición adicional de la presente ordenanza.  
 
Artículo 6.- Cuota tributaria.  
 
La cuota tributaria será la que resulte de aplicación de las tarifas señaladas en la disposición adicional de la presente ordenanza.  
 
Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.  
 
Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1’5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos.  
 
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.  
 
No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.  
 
Artículo 8.- Devengo.  
 
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir:  
 
a) Con la presentación de la solicitud de ocupación o aprovechamiento.  
 
b) Desde el momento en que la ocupación o aprovechamiento se hubiera iniciado, si éste hubiere tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.  
 
c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año.  
 
Artículo 9.- Período impositivo.  
 
Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en cuyo caso aquél se ajustará a esta circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso, por meses completos.  
 
Artículo 10.- Régimen de declaración y de ingreso.  
 
1.- Se podrán establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de aquella, o los procedimientos de liquidación o recaudación.  
 
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.  
 
Con la solicitud de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público se presentará declaración por los interesados, en la que se reflejará la superficie a ocupar, para su liquidación y pago de la cuota, en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora.  
 
2.- El pago de la Tasa se realizará:  
 
a) Tratándose de concesión de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.  
 
b) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos ya autorizados y prorrogados una vez incluidas en el correspondiente padrón o matrícula, por años naturales, en la Oficinas de Recaudación Municipal o Entidad colaboradora.  
 
Artículo 11.- Normas de gestión.  
 
1.- Las solicitudes de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local habrán de ir acompañadas de una declaración en la que conste la superficie que se pretende ocupar, reflejada en un plano en el que se concrete su ubicación.  
 
Si se produjera contradicción, entre la superficie declarada y la que se pretende ocupar realmente, el Ayuntamiento practicará la oportuna liquidación complementaria, que habrá de ser satisfecha, antes de retirar la licencia.  
 
2.- Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc. se sacarán a licitación pública cuando así proceda y el tipo de licitación que servirá de base, será la cuantía fijada en las tarifas de esta ordenanza.  
 
Con antelación a la licitación se procederá a la formación de un plano de los terrenos disponibles, indicando su superficie y la utilización que puede darse a cada parcela.  
 
3.- Salvo en las autorizaciones otorgadas para un plazo concreto, los aprovechamientos ya autorizados se entenderán prorrogados mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento.  
 
4.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la anulación de la licencia.  
 
5.- En los supuestos de instalaciones no autorizadas previamente, las cuotas que se liquiden por el Ayuntamiento en virtud de gestión inspectora o investigadora se harán efectivas por cualquiera de los sistemas legalmente autorizados para la realización de los ingresos, sin que su cobro suponga el otorgamiento de la autorización administrativa, por lo que el titular podrá ser requerido para retirar lo instalado, pudiendo proceder el Ayuntamiento a su costa sin indemnización alguna si no fuera atendido el requerimiento citado.  
 
6.- Las licencias tendrán carácter provisional, pudiendo ser retiradas en cualquier momento por el Ayuntamiento, sin derecho a indemnización, sin perjuicio del derecho  
de los interesados a la devolución de la parte de la cuota proporcional al período no utilizado.  
 
La retirada de instalaciones no autorizadas o por el incumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización no dará lugar a devolución de las cantidades ingresadas.  
 
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.  
 
En lo relativo a infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.  
 
Artículo 13.- Reintegro del coste de reparación de daños.  
 
Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe, según informe de los Servicios Técnicos Municipales, sin cuya constitución no será otorgada la licencia.  
 
Si los daños fueren irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, siguiendo al efecto el oportuno expediente contradictorio.  
 
La entidad local no condonará total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.  
 
Disposición adicional- Tarifas.  
 
1.- Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Apertura de zanjas, calicatas, calas y remoción del pavimento o acerasPor cada metro lineal o fracción al día0,15 €
 
2.- Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Mercancías, materiales de construcción y escombrosPor cada m2 o fracción al día0,15 €
Vallas, asnillas y andamiosPor cada metro lineal o fracción al mes4,51 €
Puntales en apeo de edificios o construccionesPor cada uno que se coloque al mes4,51 €
Grúas para la construcciónPor cada m2 o fracción al día0,12 €
 
3.- Entradas de vehículos a través de aceras.  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Entrada de vehículos a través de acerasPor cada m lineal o fracción al año10,10 €
 
4.- Cable de conducción no eléctrica.  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Cable de conducción no eléctricaPor cada metro lineal al año0,05 €
 
5.- Ocupación de terrenos de dominio público local con aparatos de venta automática.  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Aparatos de venta automáticaPor cada m2 o fracción al año10,10 €
 
6.- Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Por cada mesa con cuatro sillasAnual18,03 €
Temporada (Desde 1 abril hasta 30 septiembre)14,42 €
Por tribunas, tablados o elementos análogosPor cada m2 o fracción al día0,21 €
 
7.- Instalación de quioscos en la vía pública.  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Instalación de quioscosPor cada m2 o fracción al año10,10 €
 
8.- Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Ocupación esporádicaPor cada m2 o fracción al día0,45 €
Ocupación fijaPor cada m2 o fracción al mes1,50 €
 
9.- Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Instalación de anunciosPor cada m2 o fracción al año10,10 €
 
Disposición Final.  
 
La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 1998 y anunciada su aprobación en el BORM núm 294 de fecha 22 de diciembre de 1998, estando en vigor desde la fecha de su publicación y manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

subirsubir