ORDENANZA POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTICULO 1.- OBJETO.
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad, cuando la misma les origine una movilidad reducida, para estacionar su vehículo lo más cerca posible del puesto de destino.
ARTICULO 2.- TITULARES DEL DERECHO.
Podrán obtener la tarjeta las personas que tengan reconocida la condición de discapacitadas con importantes problemas de movilidad, con arreglo a la normativa vigente establecida al efecto, empadronadas en el término municipal de Librilla. Asimismo, disfrutarán de sus ventajas , en el ámbito de este municipio, los poseedores del documento equivalente obtenido en cualquier otro municipio, Comunidad o en otro país miembro de la Unión Europea, según el modelo de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 4 de junio de 1998.
ARTICULO 3.- AMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Librilla de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 7 de la presente Ordenanza, tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos en que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos.
ARTICULO 4.- CARACTERISTICAS DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO Y CONDICIONES DE USO.
Se concederá un único tipo de Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad con graves problemas de movilidad, sin que se vincule su concesión al vehículo en que sea transportado.
La tarjeta de Estacionamiento se adaptará al modelo y características que fija el Anexo I de la presente Ordenanza.
El uso de la Tarjeta de Estacionamiento habrá de cumplir las siguientes condiciones:
- Será personal e intransferible, y utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
- Será colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando ésta así lo requiera.
ARTICULO 5.- DERECHOS DE LOS TITULARES.
1.- La posesión de la Tarjeta de Estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a) utilización de las plazas de aparcamiento especialmente reservadas a las personas con discapacidad.
b) estacionamiento de los vehículos que los transporten durante tiempo superior al autorizado en los aparcamientos de tiempo limitado, de acuerdo con lo establecido por el Ayuntamiento correspondiente.
c) estacionamiento en lugares no permitidos, siempre que no se ocasionen perjuicios al tráfico y siempre de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.
d) reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud al Ayuntamiento correspondiente y justificación de la necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
e) estacionamiento en las plazas reservadas a personas con discapacidad en acontecimientos deportivos y culturales.
f) cualesquiera otros beneficios en materia de circulación y estacionamiento, que pudieran establecer los Ayuntamientos o autoridades competentes para las personas con movilidad reducida.
2.- La posesión de la citada tarjeta, en ningún caso, supondrá autorización para estacionamiento en zonas peatonales, en prohibición de parada, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia , y espacio que reduzcan carriles de circulación (dobles filas).
ARTICULO 6.- EDICION Y SUMINISTRO DE LA DOCUMENTACION.
La Consejería competente en materia de Política Social, a través de la correspondiente Dirección General, editará, y suministrará gratuitamente al Ayuntamiento, previa solicitud, la siguiente documentación:
- Impreso normalizado de solicitud de tarjeta de estacionamiento, según modelo establecido en Anexo II de la presente Ordenanza.
- La Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad.
- Resumen de las condiciones de utilización de la Tarjeta en los distintos Estados miembros de la Unión Europea, con la información facilitada al respecto por la propia Comisión Europea.
ARTICULO 7.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
La concesión de la Tarjeta corresponde al Ayuntamiento de Librilla si la persona interesada reside en este Término Municipal, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
1.- El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal mediante el impreso normalizado previsto en el Anexo II de la presente Ordenanza, que recogerá y presentará, una vez cumplimentado, en el registro del Ayuntamiento de Librilla , lugar de residencia del solicitante.
2.- Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicando que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el Ayuntamiento de Librilla a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, conforme a lo dispuesto en los arts. 71.1 y 42.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.- El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud al organismo competente en materia de calificación de la discapacidad para que emita, en el plazo de 45 días naturales, dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, conforme a los criterios de valoración establecidos en el Anexo III del RD 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.
4.- Este dictamen se incorporará al expediente y el Ayuntamiento resolverá sobre la solicitud , en consonancia con el mismo , notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento de Librilla.
En caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que se regirá por lo dispuesto en el art. 43.4 a) de la Ley 30/92.
5.- En los casos de desistimiento del derecho o renuncia del procedimiento de solicitud, será de aplicación lo dispuesto en los arts. 90 y 91 de la citada Ley 30/92.
6.- Una vez concedida la Tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y, una vez firmada, será plastificada por el Ayuntamiento y entregada a la persona interesada.
7.- El Ayuntamiento entregará, juntamente con la tarjeta, el resumen de las condiciones de utilización de la misma en los distintos estados miembros de la Unión Europea.
ARTICULO 8.- RENOVACIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO.
1.- La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada tres años en el Ayuntamiento de Librilla, en caso de que la persona titular resida en este municipio, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en la valoración de su discapacidad, que conllevan la pérdida de su vigencia. Para la renovación se seguirá el proceso previsto en el artículo anterior.
2.- En los casos en los que el dictamen emitido por el organismo competente en materia de calificación de la discapacidad tenga carácter definitivo, el procedimiento administrativo para la renovación de la Tarjeta se iniciará a petición de la parte interesada sin necesidad de exigir nuevo dictamen, salvo en los casos en que el Ayuntamiento de Librilla motivada y expresamente lo solicite.
3.- En caso de que la discapacidad sea provisional, el periodo de validez de la Tarjeta finalizará en la fecha de revisión prevista en el dictamen referido en el art.7 apartado tercero de la presente Ordenanza.
4.- Mientras dure el procedimiento de renovación , se prorrogará la validez de la Tarjeta en trámite.
ARTICULO 9.- ESTADISTICAS.
El Ayuntamiento de Librilla remitirá a la Consejería competente en materia de Política Social, y solo a los efectos estadísticos, cuantos datos disponga en relación con la Tarjeta de Estacionamiento para personas con discapacidad que hayan tramitado.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA.
Las personas que gocen en la actualidad de autorizaciones análogas a la que se establece en la presente Ordenanza, podrán canjearlas por el nuevo indicativo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la misma, disponiendo para ello del plazo de un año a partir de la fecha de aprobación del Decreto 64/2007, de 27 de abril, por el que se regula la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
A tal fin, el interesado presentará la solicitud de canje, acompañada de una certificación de antecedentes emitida por el organismo competente en materia de calificación de discapacidad.
DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICION FINAL UNICA. ENTRADA EN VIGOR.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
ANEXO I
Características y condiciones de la Tarjeta de Estacionamiento.
a) Tendrá forma rectangular, con unas dimensiones de 148 mm de longitud y de 106 mm de altura, y deberá estar plastificada.
b) El color será azul claro, pantone 298 con excepción del símbolo blanco que representa una silla de ruedas sobre fondo azul oscuro pantone reflex.
c) En la mitad izquierda del anverso figurarán:
- El símbolo de la silla de ruedas en blanco sobre fondo azul oscuro, la fecha de caducidad, y el número de la tarjeta de estacionamiento.
d) En la mitad derecha del anverso figurarán:
- La inscripción “tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad” impresa en caracteres grandes. A continuación, suficientemente separada y con caracteres pequeños, la inscripción “tarjeta de estacionamiento” en las demás lenguas oficiales de la Unión Europea.
- La inscripción “modelo de las Comunidades Europeas”.
- De fondo y dentro del símbolo de la Unión Europea (el círculo de doce estrellas), el indicativo del Estado Español (E).
e) En la mitad izquierda del reverso figurarán:
- Los apellidos, nombre y fotografía del titular y la firma del titular o su representante legal y el sello de la autoridad expedidora.
f) En la mitad derecha del reverso figurarán:
- La indicación : “Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con discapacidad vigentes en el lugar del país donde se encuentre el titular”.
- La indicación: “cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que únicamente el anverso de la tarjeta sea claramente visible para su control”.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DATOS DE LA PERSONA DISCAPACITADA
D…………………………………………………………………………………………
DNI nº…………………………………………………………………………………...
Domicilio…C/…………………………………………………………………….…….Municipio………………….CP……………..Teléfono…………………………….....
DATOS DE LA PERSONA QUE LA REPRESENTA LEGALMENTE
D…………………………………………………………………………………………
DNI nº…………………………………………………………………………………...
Domicilio…C/…………………………………………………………………….…….Municipio………………….CP……………..Teléfono…………………………….....
En calidad de representante legal de la persona discapacitada cuyos datos figuran, arriba
SOLICITA
La concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, conforme a las condiciones que figuran al dorso, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 64/2007 de 27 de abril, por el que se adapta la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad al modelo comunitario y se establecen las condiciones para su concesión.
En Librilla, a de de
Fdo.- El solicitante Fdo.- El representante
DOCUMENTACION QUE SE ADJUNTA:
• Fotocopia DNI.
• Reconocimiento de grado de minusvalía.
• 2 Fotografías tamaño carné.
• Documento que acredita la representación legal de la persona discapacitada.
• Certificado de empadronamiento.
ILMO. SR. ALCALDE- PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE LIBRILLA
ANEXO III
CONDICIONES PARA EL USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
* La presente autorización es estrictamente personal y puede ser utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.
* Deberá ser colocada en el parabrisas delantero, de modo que su anverso sea legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente cuando esta así lo requiera.
* Será válida para estacionar en los lugares señalados al efecto e incluso en los lugares de estacionamiento prohibido durante el tiempo indispensable y con las siguientes excepciones:
- zonas peatonales, andenes o aceras y paso de peatones.
- en prohibición de parada.
- lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia.
- espacios que reduzcan carriles de circulación (dobles filas).
* Publicada la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 92 de 23 abril de 2005.
* Modificada por acuerdo de Pleno adoptado en sesión de 26 de septiembre de 2007, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 8 de 10 de enero de 2008.
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