ORDENANZA REGULADORA DEL TRÁNSITO DE PEATONES, VEHÍCULOS Y SEMOVIENTES POR LAS VÍAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE LIBRILLA (MURCIA)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Municipio de Librilla, en lo que respecta a la circulación de vehículos a motor, ha sufrido una transformación profunda debido a la enorme cantidad de los mismos que circulan por nuestras calles. Lo que en un principio constituía un atractivo, hoy constituye uno de los problemas a atender más acuciante en la gestión municipal. Unida a esta realidad convive la problemática de los vehículos de dos ruedas, bicicletas y el derecho irrenunciable de los peatones a poder hacer uso de los espacios destinados a los mismos. Junto a lo ya enunciado, hay que incorporar los espacios reservados o acotados a uso exclusivo de sus usuarios, vados y limitaciones de carga y descarga.
Todo lo anterior nos lleva a hacer una reflexión e intentar armonizar el conjunto de elementos y su problemática, permitiendo el mejor uso de los espacios existentes en el Municipio. Con el deseo de poder servir a nuestro Pueblo, sometemos a la consideración del Pleno de la Corporación Municipal, para su aprobación, el texto de la siguiente Ordenanza Municipal reguladora del Tránsito de Peatones, Vehículos a motor y Semovientes por las vías urbanas del municipio de Librilla, así como el aparcamiento autorizado en las mismas.
Disposiciones Generales
Artículo 1°.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa de la circulación de peatones, vehículos y semovientes por las calles públicas o abiertas al tránsito público del término municipal de Librilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, en relación con el 68, apartado 2 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y con el artículo 21.1 letra m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 2°.- En todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicará lo dispuesto en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial.
CAPÍTULO I Normas Generales
Artículo 3°.- Las señales de ordenación del tráfico serán las establecidas con carácter general en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y su reglamento de ordenación.
Artículo 4°.- Podrán colocarse paneles o carteles con las siguientes finalidades:
1.- Paneles indicadores de itinerarios obligatorios para circular hasta un determinado lugar o para un determinado tipo de vehículos.
2.- Paneles indicadores de una normativa a cumplir en toda o parte de una población.
3.- Placas conmemorativas de las señales reglamentarias del tráfico, con objeto de restringir o ampliar el significado de la señal correspondiente en relación con el tiempo, con determinados usuarios o tipo de vehículos, por razones de utilidad general.
Artículo 5°.- Corresponden al Sr. Alcalde y, en su nombre, al Sr. Delegado correspondiente, ordenar la colocación y conservación de las señales, así como dictar las normas necesarias para la regulación del tráfico, exceptuando lo dispuesto en el artículo 6°.
Artículo 6°.- Corresponden a la Comisión de Gobierno las siguientes competencias:
1.- La implantación de vías peatonales.
2.- La creación de estacionamientos regulados mediante normativas no previstas en la Ley de Seguridad Vial.
Artículo 7°.- La Policía Municipal, por razones de seguridad, fluidez de la circulación, orden público u obras autorizadas, podrán eventualmente alterar la señalización del tráfico.
Artículo 8°.- Por los daños causados voluntariamente a la señalización del tráfico, se exigirá a su autor la completa indemnización, sin perjuicio de la sanción correspondiente y de la responsabilidad criminal en que hubiese incurrido.
Artículo 9°.- El importe de los daños que se causen involuntariamente a la señalización de tráfico, será satisfecho en su totalidad por su autor, quien queda obligado a comunicarlo de inmediato a la Policía Municipal, para no incurrir, además en la sanción correspondiente.
CAPÍTULO II Circulación de vehículos; semovientes y peatones
Artículo 10°.- La circulación de vehículos, semovientes y peatones se realizará de forma adecuada para no poner en peligro la integridad física de las personas o de los bienes, tanto públicos como privados.
Artículo 11°.- Cuando un vehículo quede inmovilizado en la vía pública por avería o accidente leve, se deberá apartar éste a un lugar adecuado en el tiempo más breve posible.
Artículo 12°.- Cuando haya caída de la carga de un vehículo al suelo, el conductor tomará las medidas oportunas para su recogida, satisfaciendo los gastos o reparación de la calzada, si lo hubiera.
Artículo 13°.- Los conductores de vehículos que transporten graneles, materiales polvorientos o sueltos vendrán obligados a cubrir sus cargas con toldos eficaces y adoptar las medidas necesarias para evitar el vertido de la carga en la vía pública y la contaminación ambiental, debiendo llevar las cajas de los vehículos estancas para evitar el derrame de los materiales.
Artículo 14°.- En los supuestos de los artículos 12 y 13 podrán exigirse subsidiariamente las responsabilidades y gastos causados a los propietarios del vehículo o a los consignatarios o propietarios de las mercancías por este orden.
Artículo 15°.- Se prohíbe colocar en la vía pública sin la debida autorización, obstáculos u objetos que dificulten la circulación de vehículos o peatones o establecimiento de vehículos, salvo casos urgentes de fuerza mayor y con el fin exclusivo de señalizar un peligro, siempre bajo la responsabilidad de quien lo hiciere y dando cuenta inmediata a la Policía Municipal.
Artículo 16°.- Se prohíbe colocar toldos, carteles o paneles en forma de vuelo que impidan o dificulten la normal visión de las señales de tráfico.
Artículo 17°.- Se prohíbe la circulación de vehículos cuando:
a) El ruido producido sea superior a los tipificados en la Ordenanza Municipal sobre protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos.
b) El contenido de gases emitidos por los tubos de escape no se ajuste a la normativa vigente.
c) No lleve el distintivo de identificación establecido por la autoridad municipal para ciclomotores, velomotores o cuatríciclos, o llevándolo, no fuera visible o estuviera caducado, siempre que el propietario estuviera censado en este término municipal y no acreditase documentalmente la sustracción previa de dicho vehículo.
Artículo 18°.- Las mediciones de gases y ruidos se efectuarán con instrumentos de marcas homologadas, cuyos resultados se considerarán correctos salvo prueba en contra del presunto infractor.
Artículo 19°.- Se prohiben las siguientes maniobras:
- Circular en zig-zag o entre los vehículos detenidos en espera de reanudar la marcha.
- Giros de cambio de sentido de la circulación, salvo en calles sin salida.
- Salir marcha atrás de garaje, almacén y otro tipo de edificios, excepto turismos, siempre que no exista espacio suficiente para la maniobra.
- Circular marcha atrás, salvo en calles sin salida y sin posibilidad de giro.
- Circular de forma espectacular en vehículos de dos ruedas.
Usos de las vías públicas
Artículo 20°.- Se considera uso exclusivo de los peatones:
1.- Aceras, paseos, plazas, zonas de recreo y zonas libres; delimitadas de la calzada por bordillos o marcas viales previstas en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y su Reglamento de Ordenación.
2.- Los 0'80 metros más próximos a las fachadas de los inmuebles.
3.- Cualquier espacio libre con la señalización adecuada.
Artículo 21°.- Cualquier vehículo estacionado infringiendo el articulo anterior o los previstos en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial y su Reglamento, podrá ser inmovilizado o retirado del lugar por los servicios municipales.
Artículo 22°.- Queda prohibido en la vía pública, sin la correspondiente autorización municipal:
1.-Acopiar materiales.
2.- Efectuar obras.
3.- Colocar obstáculos o vallas.
Serán responsables de la Infracción, de no constar la persona concreta, el conductor del vehículo que carga o descarga los materiales, el propietario del mismo, en su caso, el conductor de las obras o el titular del establecimiento o inmueble o beneficiario de la obra, por el orden Indicado.
Artículo 23°.- La Comisión de Gobierno Municipal podrá autorizar la construcción de badenes limitadores de velocidad o bandas sonoras.
Paradas y estacionamientos
Artículo 24°.- En las zonas que delimite la autoridad municipal, mediante señalización adecuada, se prohibe el estacionamiento de vehículos.
En aquellas zonas donde la prohibición no esté recogida, el estacionamiento de un mismo vehículo en una misma ubicación, durante más de un mes, podrá ser inmovilizado o retirado por los servicios municipales; no obstante, aquellos vehículos que presenten evidentes indicios de abandono podrán ser retirados en el plazo de cuarenta y ocho horas.
Artículo 25°.- Se considera que un vehículo permanece en la misma ubicación cuando haya pasado un mes y no se haya movido del lugar, y exista queja por parte de los vecinos o denuncia por los agentes locales. Tendrá esta misma consideración si el vehículo es trasladado por fuerza humana y la distancia no supere los 100 metros en la misma calle o plaza.
Artículo 26°.- Queda prohibido el estacionamiento de remolques en la via pública separados de su vehículo tractor. Los remolques así estacionados podrán ser inmovilizados o retirados por los servicios municipales.
Artículo 27°.- El Ayuntamiento, mediante el oportuno trámite, podrá imponer tasas por estacionamiento en aquellos sectores donde la demanda sea superior a las disponibilidades de plazas de aparcamientos públicos; igualmente, el Ayuntamiento, y previo el oportuno trámite, podrá crear una tasa por depósito de vehículos o remolques que sean retirados de la vía pública.
Artículo 28°.- Se prohíbe la circulación de vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas por las vías públicas, cuando exista un itinerario interurbano que pueda ser utilizado.
Artículo 29°.- Será competencia de la Alcaldía la facultad de sancionar las infracciones de esta Ordenanza.
Cuadro de multas
INFRACCIÓN A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL (R.D.L. 339/1990, de 2 de marzo)
ART. APAR. OPC. IMPORTE
62-1-1C Circular con placas de matrícula no visibles o legibles 24,04 €
62-1-09 Añadir a placas de matrícula signos no reglamentarios 24,04 €
62 Circular con el vehículo reseñado sin la placa de matricula 24,04 €
INFRACCIONES AL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN (R.D. 13/92, DE 17 DE ENERO)
ART. APAR. OPC. IMPORTE
3-1-02 Conducir de modo temerario 150,25 €
4- 01 Dejar en la vía objetos que puedan interrumpir la circulación 90,15 €
4-02 Dejar en la vía objetos que entorpecen el estacionamiento 24,04 €
4-03 Dejar en la vía materia peligrosa a la circulación 24,04-90,15 €
7-1-02 Emitir ruidos, superando el límite de nivel sonoro, que se establece
para ciclomotores: 85 dB 36,06 €
para vehículos 4 ruedas: 90 dB 36,06 €
72-01 Circular vehículo a motor con escape libre 36,06 €
72-02 Circular ciclomotor con escape libre 36,06 €
9-1-01 Transportar más personas de las autorizadas 24,04 €
10-2-01 Transportar personas en emplazamiento no autorizado 24,04 €
11-1-03 No parar junto al borde derecho, transporte colectivo de personas 24,04 €
12-1-01 Circular dos personas en un ciclo 24,04 €
12-1-02 Circular dos personas en un ciclomotor 30,05 €
12-2-01 Circular 3 o más personas en una motocicleta 24,04 €
16-A-02 Realizar operaciones de carga y descarga no autorizadas 30,05 €
18-2-01 Conducir con casco o auriculares de sonido 24,04 €
20-1 Conducir un vehículo con una tasa de alcohol en sangre superior a la
autorizada, según el tipo de vehículo 150,25 €
52-1 Exceso de velocidad hasta un 10 % 30,05 €
Exceso de velocidad hasta un 20 % 48,08 €
Exceso de velocidad hasta un 30 % 60,10 €
Exceso de velocidad hasta un 40 % 72,12 €
Exceso de velocidad hasta un 50 % 150,25 €
Exceso de velocidad hasta un 60 % y posible suspensión del permiso de conducir 240,40 €
52-2-02 Realizar competencia de velocidad 150,25 €
56-2-01 No ceder el paso en intersección regulada por Agente, obligando al
conductor de otro vehículo a maniobras bruscas 150,25 €
56-3-01 El caso anterior, regulada por semáforo 60,10 €
56-5-01 El caso anterior, con señal de ceda el paso 150,25 €
56-5-02 El caso anterior, con señal de STOP 150,25 €
65-1-A-01 No respetar con un vehículo paso señalizado de peatones 60,10 €
72-1-01 Incorporarse un vehículo parado o estacionado con peligro 60,10 €
80-2-01 Circular con un vehículo hacía atrás invadiendo un cruce 24,04 €
91-2-B-02 Impedir incorporarse a la circulación a otro vehículo debidamente
parado o estacionado 24,04 €
91-2-C-02 Obstaculizar acceso a inmueble de vehículos, personas o anímales 24,04 €
91-2-D-02 Obstaculizar paso rebajado para minusválídos 24,04 €
91-2-I-02 Estacionar en parada de bus y taxi señalizadas 30,05 €
91-2-J-02 Estacionar en espacio reservado de urgencias y seguridad 24,04 €
91-2-K-02 Estacionamiento prohibido en vía básica señalizado 24,04 €
91-2-M- 02 Otros estacionamientos peligrosos que obstaculicen gravemente 24,04 €
94-1-B-08 Estacionar el vehículo en paso para peatones 24,04 €
94-1-C- 04 Estacionar en parte de vía para determinados usuarios 24,04 – 36,06 €
94-1-F-03 Estacionar impidiendo la visibilidad de la señalización 24,04 €
94-2-C-01 Estacionar en zonas señalizadas para carga y descarga 24,04 €
94-2-C-02 Estacionaren zona señalizada de carga y descarga, sobrepasando
el tiempo máximo permitido 24,04 €
94-2-D Estacionar en zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos 24,04 €
94-2-E Estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al
paso de peatones 24,04 €
94-2-F Estacionar delante de los vados señalizados correctamente 24,04 €
110-1-01 Uso inmotivado de señales acústicas 24,04 €
118-1-1ª No utilizar la persona denunciada casco de protección homologado 30,05 €
118-1-1B No utilizar adecuadamente la persona denunciada casco de protección
homologado 30,05 €
130-3-02 Caer carga a la vía y no señalizarla (Triángulos de peligro) 24,04 €
139-4- Realizar y señalizar obras sin permiso 90,15 €
142-2-02 Retirar señalización de una vía 24,04 - 60,10 €
142-2-04 Trasladar la señalización de una vía 24,04 – 60,10 €
142-2-05 Ocultar la señalización de una vía 24,04-60,10 €
143-1-01 No obedecer las ordenes del Agente de circulación 30,05 €
143-1-02 No obedecer las señales del Agente de circulación 30,05 €
151-2-01 No detenerse en lugar prescrito en señal STOP sin peligro 24,04 €
152-01 No obedecer señal de circulación prohibida 24,04 €
152-02 No obedecer señal de entrada prohibida 24,04 €
154-01 No obedecer señal de prohibición o restricción 24,04 €
155-01 No obedecer señal de obligación 24,04 €
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 29 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 32, de 9 de febrero del año 2000), entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días, contado a partir de la fecha de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
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