ORDENANZA REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE GESTION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE LIBRILLA
FUNDAMENTACION LEGISLATIVA
El Ayuntamiento de Librilla, asumiendo competencias en Servicios Sociales al amparo de la Ley 7 /1985 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, art.25.2 y teniendo presente la regulación prevista en el Decreto 124/2002 de 11 de octubre de 2002 emitido por la Consejería de Trabajo y Política Social de Murcia procede a publicar la siguiente normativa que establece la regulación básica del Servicio de Ayuda a Domicilio en la localidad.
CAPITULO I FINALIDAD Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º.- La presente normativa regula el procedimiento de solicitud, tramitación y resolución de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas empadronadas y residencia habitual en el ámbito del Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Librilla.
Asimismo con la presente normativa, y atendiendo a un estudio concreto y actual realizado, se prevé la posibilidad de obtener unos recursos económicos, que sin perjudicar en absoluto a los beneficiarios, se pudiera prestar el Servicio a más personas necesitadas y que se encontraran en lista de espera.
CAPITULO II DEFINICION Y OBJETO DE LA PRESTACION
Artículo 2º.- El Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante SAD) es una prestación básica del Sistema de Servicios Sociales que tiene por objeto proporcionar, en el propio domicilio, una serie de atenciones, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos y las familias que lo precisen por no serles posible realizar sus actividades habituales o hallarse alguno de los miembros en situación de conflicto psicofamiliar, facilitando de este modo la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia, contando para ello con el personal cualificado y supervisado al efecto.
Artículo 3º.- El SAD comprende las actuaciones siguientes:
A) De carácter personal. Engloban todas aquellas actividades que se dirigen al usuario del servicio, cuando éste no puede realizarlas por sí mismo , o cuando lo precise:
- Apoyo en el aseo y cuidado personales con el objeto de mantener la higiene corporal;
- Ayuda en la ingesta de alimentos, siempre que el usuario no sea autónomo para realizar por sí mismo la actividad;
- Administración , si procede, de la medicación simple prescrita por personal facultativo, así como la observación del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier cambio significativo;
- Ayuda a la movilidad dentro del domicilio;
- Compañía en el domicilio;
- Acompañamiento fuera del hogar para la realización de diversas gestiones, tales como visitas médicas, tramitación de documentos u otras análogas.
B) Atenciones de carácter doméstico. Se entienden como tales aquellas actividades y tareas que se realicen de forma cotidiana en el hogar y que están referidas , entre otras, a:
- Lavado y planchado de ropa;
- Adquisición y preparación de alimentos;
- Limpieza y mantenimiento de la vivienda, así como la realización de pequeñas reparaciones y otras tareas que no impliquen la participación de especialistas.
C) Atenciones de carácter psicosocial y educativo. Se refieren a las intervenciones técnico- profesionales de contenido formativo, de apoyo al desarrollo de las capacidades personales y de hábitos, de integración en la comunidad donde se desarrolle la vida del usuario, así como al apoyo y la estructuración familiar.
D) Atenciones de carácter técnico y complementario. Se refieren a actuaciones que puedan ser necesarias para la puesta en funcionamiento del servicio , para la adaptación a nuevas condiciones o para permitir, con el apoyo de nuevas tecnologías, una atención inmediata en situaciones de crisis o emergencia.
CAPITULO III BENEFICIARIOS
Artículo 4º.- Serán beneficiarios del Servicio las personas o unidades familiares que residan en el Término municipal de Librilla , con limitaciones en su autonomía que les impida satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios y requieran atención y apoyo para el mantenimiento de un adecuado nivel de vida.
El SAD se dirigirá principalmente a personas mayores, personas con discapacidad, familias disfuncionales y otros colectivos, siempre que se encuadren dentro de las características del art. 5º.
CAPITULO IV REQUISITOS PARA LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES
Artículo 5º.- Para ser beneficiario de este Servicio deberán concurrir en los solicitantes los siguientes requisitos:
A) Estar empadronado y con residencia habitual en el municipio de Librilla.
B) Aportar la documentación exigida en el art. 12 del Decreto 124/2002 de 11 de octubre de 2002 por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
C) Formalizar el compromiso entre el usuario y la entidad pública que presta el servicio, mediante la firma del documento establecido en el art.14.4 del Decreto 124/2002.
D) No estar incluido en algunas de las causas denegatorias reflejadas en el Anexo 2 del Decreto 124/2002.
Artículo 6º.- Un solicitante se encontrará en situación de necesidad según lo previsto en Decreto 124/2002 de 11 de octubre de 2002 por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el caso de familias disfuncionales se valorará por la comisión técnica la procedencia o no de obtener el Servicio.
Artículo 7º.- El baremo para la prestación de servicios es el previsto en el Decreto 124/2002 de 11 de octubre de 2002 por el que se regula la prestación de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 8º.- El servicio se concederá en función de los créditos disponibles en el Ayuntamiento de Librilla para estas situaciones.
No bastará para recibir la prestación que los solicitantes reúnan las condiciones y requisitos anteriormente citados, sino que será necesario que sus solicitudes puedan ser atendidas teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes para dicha materia. Igualmente, los servicios se podrán reducir o modificar en función de las necesidades de cada momento.
Cuando por este carácter limitativo de los créditos, no sea posible la atención de todos los solicitantes, aquellos que no puedan ser atendidos permanecerán en una lista de espera , y serán incorporados a la prestación a medida que vayan produciéndose bajas entre los actuales usuarios.
En el supuesto de igualdad de puntuación , la prestación de Ayuda a Domicilio corresponderá a quien tenga mayor antigüedad en la fecha de presentación de la solicitud del servicio.
CAPITULO V FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES
Artículo 9º.- La formalización de las solicitudes de prestación del servicio tendrá lugar mediante el impreso que al efecto se facilitará por el Centro de Servicios Sociales del Ayuntamiento, acompañándose al mismo la documentación que se indica a continuación:
- Certificado de empadronamiento de todos los residentes en el domicilio del solicitante.
- Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la unidad familiar.
- Fotocopia de la Tarjeta sanitaria del solicitante.
- Informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud que acredite la situación de enfermedad o discapacidad del solicitante.
- En el caso de existir en la unidad familiar otros miembros con enfermedad o incapacidad, informe clínico actualizado emitido por el Sistema Público de Salud o certificado de la condición legal de minusvalía.
- Declaración Jurada donde se exprese ser perceptor o no de ayudas de otras entidades públicas relativas a Ayuda a Domicilio (según modelo normalizado).
- Justificación de los ingresos totales de la unidad familiar mediante:
- Certificado/s de pensiones, en su caso.
- Fotocopia de las dos últimas nóminas, en su caso.
- Declaración de la renta; en el caso de no tener que presentarla, se aportará la procedente certificación expedida por el órgano competente.
- Certificado de Impuestos Municipales de Bienes de Naturaleza Rústica y/o Urbana, con expresión de su valor catastral.
- Certificado, en su caso del Instituto Nacional de Empleo del solicitante y/o del resto de la unidad familiar en situación de desempleo y de la cuantía de las prestaciones económicas percibidas.
- Cualquier otra documentación solicitada desde el Centro de Servicios Sociales o desde la Comisión Técnica de Valoración, una vez atendido el caso concreto.
Asimismo, las solicitudes y documentos que se aporten deberán presentarse en el Registro del Ayuntamiento de Librilla.
Artículo 10º.- El plazo de presentación de solicitudes será de forma ininterrumpida dentro del año natural en que se presente la necesidad.
CAPITULO VI INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE Y CONCESION DEL SERVICIO
Artículo 11º.- El Centro Municipal de Servicios Sociales, una vez haya recibido las solicitudes, requerirá, en caso de ser necesario, a los interesados para la subsanación de defectos que en las propias solicitudes o en los documentos acompañantes puedan haberse producido. A este efecto, se les concederá el plazo de diez días, apercibiéndoles de que si en ese plazo no subsanan dichos defectos , las solicitudes se archivarán, salvo en casos excepcionales en los que se podrá conceder prórroga a petición del interesado.
Posteriormente, se elaborará por parte de la Trabajadora Social del Centro de Servicios Sociales un informe social sobre la situación de necesidad, con indicación del contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada, proyecto de atención individual y la baremación correspondiente, y se dará traslado del expediente completo a la Comisión Técnica de Valoración.
Artículo 12º.- La Comisión Técnica de Valoración (en adelante la Comisión), estará integrada por técnicos del Centro de Servicios Sociales o del Programa de Ayuda a Domicilio.
Esta Comisión elaborará una propuesta que se elevará a la Comisión de Gobierno de la Corporación Municipal, que dictará resolución motivada.
Artículo 13º.- El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de prestación será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de presentación de la misma.
Artículo 14º.- Para aquellos expedientes que, aún siendo estimatorios, deban permanecer en lista de espera, se procederá a la revisión del expediente en el plazo máximo de un año, a contar desde la notificación al interesado de la correspondiente resolución.
Artículo 15º.- La prestación se realizará por los profesionales que determine la Corporación Municipal en la forma previamente establecida por la Comisión Técnica de Valoración.
Artículo 16º.- En caso de extrema urgencia suficientemente justificada, se puede iniciar la inmediata prestación del servicio de Ayuda a Domicilio, a propuesta de los Servicios Sociales correspondientes y previa resolución del órgano competente, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente de conformidad con el procedimiento establecido al respecto.
CAPITULO VII NOTIFICACION DE LAS RESOLUCIONES Y RECURSOS
Artículo 17º.- Las resoluciones dictadas por la Comisión de Gobierno se notificarán a los interesados.
Artículo 18º.- En caso de disconformidad con las resoluciones que se dicten, que pondrán fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con el art. 52 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 1985.
CAPITULO VIII OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 19º.- Los usuarios están obligados a:
- Abonar la contraprestación económica del servicio que se le presta, que se ajustará a las tarifas de precio público aprobadas por el Ayuntamiento. En caso de aprobarse nuevas tarifas, el precio se ajustará a las mismas , vigentes en cada momento.
La obligación de pago del precio público nace desde que se inicia la prestación de cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo 3 de la presente normativa.
- Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
- Facilitar la labor de control, inspección y seguimiento del personal identificado.
- Comunicar con la suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la prestación del Servicio.
- Comunicar cualquier anomalía referida a la prestación de la Ayuda a Domicilio a los servicios sociales competentes de la entidad local.
- Facilitar el ejercicio de las tareas del personal de Ayuda a Domicilio que atiendan el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.
- Realizar las tareas convenidas en el documento de compromisos familiares.
CAPITULO IX DERECHOS DE LOS BENEFICIARIOS
Artículo 20º.- Los usuarios de la prestación de Ayuda a Domicilio tendrán derecho a:
- Recibir adecuadamente la prestación con el contenido y la duración que en cada caso se determine.
- Ser orientados hacia otros recursos alternativos que en su caso resulten necesarios.
- Ser informados puntualmente de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación.
- Ser oídos por cuantas incidencias se observen en la prestación del servicio.
CAPITULO X REGIMEN DE SUSPENSIÓN, EXTINCIÓN E INCOMPATIBILIDAD DE LA PRESTACION
Artículo 21º.- La prestación del Servicio se suspenderá cuando concurra alguna de las siguientes causas:
- Causas de carácter grave que dificulten el normal funcionamiento de la prestación.
- Limitación presupuestaria.
- Ausencia temporal del usuario de su domicilio por un plazo máximo de dos meses.
- Ingreso en institución hospitalaria por un plazo máximo de dos meses.
- Modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del servicio.
Artículo 22º.- La prestación del Servicio se extinguirá por:
- Fallecimiento o renuncia del beneficiario.
- Ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación.
- Incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
- Traslado definitivo del usuario a otro municipio.
- Ingreso en centro en régimen de residencia.
- Desaparición de la situación de necesidad que motivó la concesión de la prestación.
- Acceso a otros recursos o servicios incompatibles con la prestación de Ayuda a Domicilio.
- Ausencia del domicilio por cualquier causa por un plazo superior a dos meses.
- El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 19 de la presente normativa.
- Por otras causas de carácter grave que dificulten o imposibiliten la prestación del servicio.
Para proceder tanto a la suspensión como a la extinción del servicio, deberá tramitarse el correspondiente expediente en el que deberá ser oído el interesado.
Artículo 23º.- La prestación de este Servicio será incompatible con otros servicios o prestaciones de análogo contenido reconocidos por cualquier Entidad Pública o privada financiada con fondos públicos, salvo , de modo excepcional y temporal se determine la compatibilidad con otra prestación tras el correspondiente procedimiento y resolución del órgano competente, y mientras el interesado no acceda al recurso social que le sea más adecuado.
Quedará exceptuado de dicha incompatibilidad el Subsidio por Ayuda de Tercera Persona de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
CAPITULO XI TARIFAS DE PRECIO PUBLICO DE LA PRESTACIÓN DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 24º.- Las actuaciones del SAD de carácter personal, específicamente el apoyo en el aseo y cuidado personales, la ayuda en la ingesta de alimentos y la administración, si procede, de la medicación simple prescrita por el personal facultativo tendrán carácter gratuito para el beneficiario del SAD.
Respecto a las actuaciones de carácter doméstico, la aportación del beneficiario del SAD dependerá del baremo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 25º.- Los beneficiarios aportarán el precio del servicio de carácter doméstico en atención al porcentaje del Salario Mínimo Interprofesional, tomando como referencia la renta per cápita disponible de la Unidad de Convivencia del solicitante de la prestación, que les corresponda y en atención a:
% salario mínimo interprofesional %aportación usuario
< 180% 50
> 180% 100
Artículo 26º.- Se entiende por unidad de convivencia del beneficiario al conjunto de personas que convivan de forma permanente y habitual en el domicilio de éste, con independencia de la edad y del parentesco.
La valoración económica vendrá dada por los rendimientos calculados en función de la renta per cápita disponible de la Unidad de Convivencia del solicitante de la prestación. Se incluyen los rendimientos procedentes de:
- Pensiones o ingresos análogos: será el resultado de prorratear por doce meses el total de los ingresos netos anuales de este concepto.
- Bienes urbanos. Se darán dos supuestos:
- Bienes urbanos arrendados: resultará de prorratear por doce meses la renta anual íntegra que produzca los mismos deduciendo el impuesto correspondiente.
- Bienes urbanos no arrendados: resultará de aplicar el 2% del valor catastral a dichos bienes, prorrateando por doce meses.
- Bienes rústicos. Se darán dos supuestos:
- Bienes rústicos arrendados: resultará de prorratear por doce meses renta anual íntegra que producen dichos bienes deduciendo el impuesto correspondiente.
- Bienes rústicos no arrendados: resultará de aplicar el 2% del valor catastral a dichos bienes, prorrateando por doce meses.
- Capital mobiliario: resultará de prorratear por doce meses los rendimientos que produzcan dichos bienes (acciones, dinero, títulos, etc.) deduciendo las retenciones.
Artículo 27º.- FORMA DE PAGO: la liquidación del precio público, se efectuará por meses naturales vencidos. El pago se efectuará mediante domiciliación bancaria, previa presentación en la entidad financiera de la factura correspondiente a las liquidaciones practicadas.
Artículo 28º.- Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, una vez transcurridos seis meses desde su vencimiento, sin que se haya podido conseguir su cobro, a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.
Artículo 29º.- Todos los pagos se realizarán a través de la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de Librilla.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada toda disposición de igual o inferior rango que se oponga a los preceptos de esta Ordenanza.
DISPOSICION FINAL
La presente Ordenanza, aprobada por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2.003, entrará en vigor en el momento de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, teniendo vigencia en tanto no se modifique o derogue expresamente.
ANEXO I
TABLA DE APORTACIÓN DEL USUARIO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA EL AÑO 2003.
% SOBRE PRECIO HORA DE SAD | TRAMOS DE INGRESOS (EUROS) | 0,00 | HASTA 526,40 | 20,00 | 526,41 A 552,72 | 25,00 | 552,73 A 579,04 | 30,00 | 579,05 A 605,36 | 35,00 | 605,37 A 631,68 | 40,00 | 631,69 A 658,00 | 45,00 | 658,01 A 684,32 | 50,00 | 684,33 A 710,64 | 55,00 | 710,65 A 736,96 | 60,00 | 736,97 A 763,28 | 65,00 | 763,29 A 789,60 | 70,00 | 789,61 A 815,92 | 75,00 | 815,93 A 842,24 | 80,00 | 842,25 A 868,56 | 85,00 | 868,57 A 894,88 | 90,00 | 894,89 A 921,20 | 95,00 | 921,21 A 947,52 | 100,00 | DESDE 947,53 |
Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia nº 217 de 19 de septiembre de 2003.
* Modificada por acuerdo de Pleno de 31/1/2005, publicada en B.O.R.M.nº 92 de 23/4/2005.
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