ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
La creciente demanda que experimenta el Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, viene originada por la diversidad de casos a considerar, provenientes de distintas esferas socio-económicas con derecho a ser atendidas. De conformidad con el principio de universidad de los Servicios Sociales, se hace necesario proceder a la regulación económica de esta prestación, a través de la aplicación de una Ordenanza. En la misma se articularán y formalizarán las características de prestación de los servicios, sus costes y aportaciones de los usuarios de los mismos, contemplando en ella las compensaciones a aplicar en razón de las condiciones sociales, económicas, etc., de los solicitantes y/o usuarios, con el fin último de hacerla extensiva al mayor número posible de personas precisadas del Servicio.
En consecuencia y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 20 de abril, se establece la Ordenanza del Precio Público para la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria, rigiéndose por el siguiente articulado:
Artículo 1.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41.b, ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Librilla establece el precio público por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria especificado en las tarifas correspondientes.
Artículo 2.
Están obligados al abono del precio público, regulado en esta ordenanza, los ciudadanos del Municipio de Librilla, que se beneficien del Servicio de Teleasistencia Domiciliaría, gestionados por el mismo, en colaboración con el IMSERSO.
Artículo 3.
El coste de la Prestación de Teleasistencia Domiciliaria se calcula en base al precio que la empresa prestadora del Servicio factura con carácter mensual por terminal de usuario.
En cualquier caso, los usuarios del Servicio objeto de la presente Ordenanza, habrán de satisfacer unas cantidades mínimas en concepto de gastos de gestión actualizadas actualmente en función del Índice de Precios al Consumo que cada año haga público el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Así, los beneficiarios del Servicio tipo a) abonarán una cantidad mínima de 7’74 €, mensuales. Los usuarios tipo b) abonarán un mínimo de 3’87 € y los del tipo c) 3’09 €.
Artículo 4.
La Comisión Local de Seguimiento del Servicio, se reserva el derecho de compensar el nivel que corresponda a un usuario, siempre que las circunstancias u otros factores de índole social así lo aconsejen, a fin de conseguir los objetivos marcados en el plan de trabajo con el individuo o unidad familiar, todo ello, debidamente fundamentado.
Artículo 5.
Las intervenciones de prestación de servicios recogidos en la presente Ordenanza se liquidarán por periodos mínimos de treinta días, siendo esta, por tanto, la cuota mensual a abonar por la prestación del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria.
Artículo 6.
Aquellos usuarios de la prestación de Teleasistencia Domiciliaria que interrumpan voluntariamente la recepción de los Servicio, una vez iniciados éste, sin que haya finalizado el periodo previsto, y siempre que no sea imputable a deficiencias de los Servicios debidamente constatadas, o no lo hayan comunicado al Ayuntamiento con un mes de antelación, serán requeridos para la liquidación del abono de los días realmente prestados, además de los días que resten hasta completar el periodo de un mes, no pudiendo solicitar de nuevo el Servicio hasta el año siguiente.
Artículo 7.
a) La obligación de pago de precio público regulado en esta Ordenanza, nace desde que se inicia la prestación de los servicios.
b) El pago de dicho precio público se efectuará en el momento de presentación de la correspondiente factura, cuando comience la prestación del Servicio, y entre los días 1 y 5 de cada mes, mientras se realice dicha prestación, mediante domiciliación bancaria.
c) Las deudas pendientes de pago, por la aplicación de estos precios públicos se exigirán por el procedimiento Administrativo de Apremio, transcurridos seis meses desde su vencimiento, sin que se haya conseguido su cobro, habiéndose agotado los procedimientos previos.
Artículo 8.
El servicio de Teleasistencia Domiciliaria, tal y como se desprende de los Convenios firmados con el IMSERSO, se mantienen en su totalidad con la aportación del Ayuntamiento, presupuestada en dichos Convenios, La recaudación obtenida por el Ayuntamiento con motivo de estos Servicios será destinada únicamente a mejorar los mismos (aumento de horas a prestar a otros solicitantes, cobertura parcial de la aportación económica del Ayuntamiento, formación de profesionales implicados en los mismos, etc.).
Artículo 9.
Los solicitantes del Servicio de Teleasistencia Domiciliaria deberán acreditar la situación económica de su unidad de convivencia, mediante la presentación de los correspondientes documentos que justifiquen la situación.
Disposición transitoria.
La presente Ordenanza entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, según los plazos previstos en el artículo 70.2, en relación al 65.2, ambos de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
* Aprobada por el Pleno del Ayuntamiento el 4/2/2002 (B.O.R.M. nº 97 de 27/4/2002).
* Modificada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30/1/2006 (B.O.R.M. nº 82 de 8/4/2006).
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