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NOTA INFORMATIVA SOBRE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA CELEBRACIONES
(31/03/2016)
Vistas las numerosas solicitudes que se realizan en este Ayuntamiento de ocupación de vía pública para realización de celebraciones y eventos privados; conscientes de las restricciones que conlleva para la libre circulación de las personas y vehículos, así como la peligrosidad en el tráfico vial y de los riesgos que conllevan algunas de las atracciones que se solicitan, este Ayuntamiento considera necesario establecer unos criterios homogéneos y seguros para conceder autorización para la instalación de las mismas. Habiéndose establecido los siguientes:
No se permite el corte de vía pública a particulares, a excepción de calles peatonales o callejones sin salida (en este último caso, se deberá acreditar el consentimiento de los/a vecinos/as de la misma).
En caso de eventos organizados bajo responsabilidad de particulares, el Ayuntamiento de Librilla habilitará espacios autorizados en jardines públicos.
Como norma general, la ocupación de vía pública deberá solicitarse con, al menos, una semana de antelación al evento.
En la solicitud, que se realizará en el Registro General del Ayuntamiento deberá constar:
Día y hora en la que se solicita la ocupación de vía pública.
Elementos que se desean instalar.
Espacio público (calle/plaza/jardín) que se desea ocupar.
Nº de metros que se desean ocupar, para que sea posible calcular la tasa municipal por ocupación de vía pública (0’45€/m2)
El Ayuntamiento de Librilla emitirá resolución con base a los criterios del informe elaborado por la Policía Local, en la que se indicará lugar y horario concedido.
La ocupación de vía pública se autorizará previo pago de la tasa correspondiente y de la prestación de fianza establecida para los elementos de señalización, en caso de que sean necesarios (vallas y discos).
En el caso de colocación de atracciones (colchonetas, hinchables, etc.), a la solicitud de ocupación de vía pública se le deberá adjuntar:
Seguro de responsabilidad civil en vigor.
Certificado técnico de montaje de la atracción o bien declaración responsable de la persona que lo instala.
En todos los caso se deberá garantizar la libre circulación de personas.
ESPACIOS PÚBLICOS HABILITADOS PARA SOLICITUDES DE PARTICULARES
Jardín C/ Río Quípar
Jardín C/ Sierra Espuña
Plaza de la Iglesia
Plaza de la Cruz
Plaza de los Ángeles
Jardín St. Jean de Vedas
Jardín Auditorio
Jardín Monumento
Jardín Calle Corazón de Jesús.
Zona ajardinada Mirador Calle trasera Pío XII
Zona anexa a viviendas sociales final C/ Pío XII
Jardín Urbanización Buena Vista Calle 10 de agosto