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Viernes - 29 de Marzo 2024

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NOTA INFORMATIVA SOBRE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA ANTE LA CRISIS SANITARIA COVID-19

(15/03/2020) imprimir

Desde el Ayuntamiento de Librilla, y según instrucciones del Gobierno Central, os informamos de la declaración del Estado de Alarma en todo el territorio nacional, durante 15 días naturales.

Durante la vigencia del estado de alarma se deberá de respetar las siguientes pautas:

1º.- Se limitará la libertad de circulación de personas por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

 b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

 c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

 d) Retorno al lugar de residencia habitual.

 e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

 f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Además, se suspenden actividades y permanecerán cerradas las siguientes instalaciones:

-       -  Toda actividad educativa presencial en todos los centros y etapas (colegios, institutos, guarderías, etc.)

-       -  Locales y establecimientos minoristas a excepción de los de primera necesidad, como son:

o Farmacias.

o Comercios de alimentación, bebidas y primera necesidad.

o Médicos, ópticas, productos ortopédicos.

o Productos higiénicos.

o Prensa y papelería.

o Gasolineras.

o Estancos.

o Tecnología y comunicación.

o Alimentos para animales de compañía.

o Tintorería y lavandería.

o Comercio por internet, telefónico o correspondencia.

o Peluquería.

- Se suspenden la apertura de archivos, bibliotecas, museos, locales donde se realicen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio.

- Se cierran bares y restaurantes, pudiendo prestar el servicio de entrega a domicilio.

- Se suspenden también las celebraciones litúrgicas públicas.

Desde el Ayuntamiento se hace un llamamiento a la calma, respeten la distancia de seguridad en los establecimientos autorizados, sin preocuparse del suministro, ya que está totalmente garantizado.

Por otro lado, y como una medida más de prevención y control, se ruega a toda aquella persona que se encuentre en nuestro municipio procedente de zonas de alto riesgo, así como todo aquel residente de Librilla que haya estado recientemente en cualquiera de estas zonas, que permanezca, por precaución, en su domicilio cumpliendo el periodo establecido inicialmente de 15 días de cuarentena.

Gracias por la colaboración de todos los vecin@s de Librilla.

Podéis descargar en esta noticia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 



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