Ordenanzas Ordenanzas Fiscales
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES PARA LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Artículo 1.- Fundamento Jurídico.  
 
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por utilización de instalaciones deportivas municipales para la exhibición de anuncios publicitarios.  
 
Artículo 2.- Hecho imponible.  
 
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio consistente en la utilización de instalaciones deportivas municipales para la exhibición de anuncios publicitarios.  
 
Artículo 3.- Sujetos pasivos.  
 
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad gravado en esta Ordenanza.  
 
Artículo 4.- Responsables.  
 
1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.  
 
2.- Serán responsables subsidiarios, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.  
 
Artículo 5.- Base Imponible.  
 
Constituye la base imponible de la tasa el coste real o previsible del servicio o actividad que consta como hecho imponible de esta Tasa.  
 
Artículo 6.- Cuota tributaria.  
 
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija, de acuerdo con la Tarifa que figura a continuación:  
 
CONCEPTOUNIDADIMPORTE
Instalación de anuncios publicitarios en instalaciones deportivasPor cada m2 o fracción al año60,10 €
 
Artículo 7.- Exenciones y bonificaciones.  
 
No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.  
 
Artículo 8.- Devengo.  
 
Se devenga la Tasa, y nace la obligación de contribuir:  
 
a) Con la presentación de la solicitud que inicie la actuación o el expediente de utilización de las instalaciones, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.  
 
b) Desde el momento en la utilización de las instalaciones se hubiera iniciado, si aquélla hubiera tenido lugar sin la preceptiva licencia municipal.  
 
c) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se devengará periódicamente el día 1 de enero de cada año.  
 
Artículo 9.- Periodo impositivo.  
 
El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso del servicio o actividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, que tendrá lugar, en todo caso, por meses completos.  
 
Artículo 10.- Régimen de declaración y de ingreso.  
 
1.- Se podrán establecer Convenios de Colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de la Tasa, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales, derivadas de aquella, o los procedimientos de liquidación o recaudación.  
 
2.- Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización de las instalaciones no se produzca, procederá la devolución del importe correspondiente.  
 
3.- El pago de la tasa se realizará:  
 
a) Tratándose de nuevas autorizaciones, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, sin cuyo justificante no podrá retirarse la licencia.  
 
b) En caso de utilizaciones ya autorizadas o prorrogadas, una vez incluidas en el correspondiente padrón o matrícula, por años naturales, en las Oficinas de Recaudación Municipal o Entidad Colaboradora.  
 
Artículo 11.- Normas de gestión.  
 
1.- A efectos de esta tasa comprenderán las instalaciones deportivas, el polideportivo, pabellón de deportes y piscinas municipales.  
 
2.- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización de los bienes a que se refiere la presente ordenanza deberán presentar en este Ayuntamiento solicitud detallada del servicio deseado.  
 
3.- Una vez concedida la autorización, se entenderá prorrogada mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja por el interesado o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento, salvo las autorizaciones otorgadas por un plazo concreto.  
 
4.- Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la anulación de la licencia.  
 
Artículo 12.- Infracciones y sanciones tributarias.  
 
En lo relativo a infracciones tributarias y sus correspondientes sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.  
 
Disposición Final.  
 
La presente ordenanza fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 1998 y anunciada su aprobación en el BORM núm 294 de fecha 22 de diciembre de 1998, estando en vigor desde la fecha de su publicación y manteniendo su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

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